lunes, 8 de mayo de 2017
Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la resolución del contrato de trabajo.
Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la
resolución del contrato de trabajo.
Por Desahucio: La parte que omita el preaviso o lo otorgue
de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva
equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los
plazos siguientes:
· Después de
un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de
siete días de anticipación;
· Después de
un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un
mínimo de catorce días de anticipación;
·
Después de
un año de trabajo continuo, con un mínimo de 28 días de anticipación.
En caso de que sea el empleador quien ejerza el desahucio,
deberá pagar además del preaviso, el auxilio de cesantía correspondiente al
trabajador.
El auxilio de cesantía se calcula como sigue:
Por un trabajo de:
· 3 a 6
meses 6
días de salario mínimo
· 6 meses a
un
año 13
días de salario mínimo
· 1 a 5 años 21
días de salario mínimo
· mas de 5
años 23
días de salario mínimo
Por despido: Cuando el empleador ejerza el despido con
una justa causa el contrato termina sin responsabilidad para este y
solo deberá pagar al trabajador los derechos adquiridos, los cuales le
corresponden siempre sin importar la modalidad de terminación del contrato de
trabajo. Si es injustificado deberá pagar al trabajador además de los derechos
adquiridos, el preaviso omitido, el auxilio de cesantía y una indemnización que
consiste en una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador
desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada
en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios
correspondientes a seis meses.
Por dimisión: Si la dimisión obedece a una justa causa,
el empleador deberá pagar al trabajador el preaviso omitido y el auxilio de
cesantía. Si es injustificado termina el contrato por culpa del trabajador y
este deberá pagar al empleador una indemnización correspondiente a los días de
preaviso del artículo 76, debiendo el empleador solo pagarle al trabajador los
derechos adquiridos.
Otras Causales que no comprometen la Responsabilidad Laboral
de las partes
· El Mutuo
Consentimiento: Si el contrato se inicia por acuerdo de las partes, el
Mutuo Consentimiento que le da origen puede también terminarlo.
· La
Ejecución del Contrato: La conclusión de la obra o la ejecución del servicio
prestado es una causa legal de terminación del Contrato de Trabajo para una
obra o servicio determinado.
· Reducción
de Personal: Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de
ella, hay necesidad, justificada por naturaleza del trabajo, de reducir el personal.
· La Llegada
del Termino Convenido: Los contratos de Trabajo por cierto tiempo terminan sin
responsabilidad a la llegada del termino por el cual fue hecho.
· La
Improbabilidad de Ejecución: El CT establece el caso fortuito o de fuerza
mayor. Debe tratarse de un aspecto que escape a las partes en el contrato de
trabajo.
· Las Causas
Contractuales: Las partes pueden convenir en el contrato causas de terminación
sin responsabilidad para ellos. Siempre cubriendo el principio de no renunciar
de derechos del trabajador.
· La Huelga
Ilegal: La huelga ilegal termina sin responsabilidad para el empleador los
contratos culminados con los trabajadores que han participado en ella.
Compensación Económica. (Artículo 82 del Código de Trabajo).
El Código de Trabajo incorpora el pago de una asistencia
económica en situaciones prevista en el art. 32, se trata de casos que Código
de Trabajo de 1951 establecía como formas legales de terminación de los
contratos sin responsabilidad.
Esta asistencia económica no es auxilio de cesantía,
aunque su monto es igual al auxilio de cesantía previsto en el antiguo
Código. Pero tampoco es una indemnización legal, sino de una ayuda
económica, de carácter social, en beneficio del trabajador cuyo contrato
termina sin culpa de este o de su empleador, por muerte del empleador o su
incapacidad física o mental, sin que esto conduzca a la terminación del
negocio, por la muerte del trabajador, por la enfermedad, o su ausencia
cumpliendo las obligaciones legales a las que se infiere en el art. 51 del
Código de Trabajo.
CAUSAS DE DESPIDO Y LA DIMISION
El Código de Trabajo establece que el empleador puede dar
por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera
de las causas siguientes:
· Por haber
el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o
conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o
certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
· Por
ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta
causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el
trabajador;
· Por
incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez,
en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el
empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
· Por
ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el
desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras,
maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos
relacionados con el trabajo;
· Por
ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal
anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza
que sea la causa del perjuicio;
· Por cometer
el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de
trabajo;
· Por revelar
el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado en perjuicio de la empresa;
· Por
inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos
días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin
notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el
artículo 58;
· Por
ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a
su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique
necesariamente una perturbación para la empresa;
· Por salir
el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien
lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante,
con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
· Por
desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se
trate del servicio contratado;
· Por haber
sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia
irrevocable;
· Por falta
de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier
otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.
Las causas de dimisión están contenidas en el artículo 97 de
nuestro Código de Trabajo, entre las cuales están:
· Por haberle
inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las
condiciones de este;
· Por no
pagarle el salario completo que le corresponde, en la forma lugar
convenidos o determinados por la ley;
· Por negarse
el empleador a pagar el salario o a reanudar el trabajo en caso de suspensión
ilegal de los efectos del contrato;
· Por
incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el
consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de
probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos
tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o
hermanos;
· Por haber
el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o
deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del
trabajador;
· Por reducir
ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
· Por exigir
el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está
obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto
inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a
su trabajo ordinario;
· Por estar
el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de
las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador
deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por
consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de
enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador
dimisionario;
· Por existir
peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan
las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
· Por
comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se
encuentren;
LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Causas. Diversos tipos de terminación. El
despido. El desahucio. La dimisión. Causas del despido y de la dimisión.
Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la resolución del contrato de
trabajo. Otras causales que no comprometen la responsabilidad laboral de las
partes. Compensación económica. (Artículo 82 del Código de Trabajo).
Terminación es el vocablo con que se designan las diferentes
causas que ponen fin al contrato de trabajo, en el Código de
Trabajo.
Causas
Pueden provenir de la voluntad de los
contratantes, la voluntad de una de las partes o por causas ajenas a la
voluntad de ambos. El Contrato de Trabajo clasifica las causas de terminación
del contrato individual de trabajo del acuerdo con la
responsabilidad que ellas producen:
Diversos Tipos de Terminación
Terminación sin responsabilidad:
· El mutuo
consentimiento;
· La
ejecución del contrato (Prestación del servicio o ejecución de la obra);
· La llegada
del término convenido;
· La
participación en una huelga ilegal;
· El caso
fortuito o de fuerza mayor (Art. 68).
Terminación con responsabilidad:
· El
Desahucio;
· El Despido;
· La
Dimisión.
El Despido
Es la resolución del contrato de Trabajo por voluntad
unilateral del empleador debido a faltas grandes e inexcusables imputables al
trabajador.
El derecho del empleador a rescindir el contrato de trabajo
mediante el ejercicio del despido caduca en principio a los Quince (15) días de
la fecha en que el empleador se entera de la falta del trabajador.
El Desahucio
Es el acto por el cual una de las partes, comunica a la
otra, su decisión de poner fin del contrato de trabajo por tiempo indefinido,
sin alegar causa alguna.
El desahucio supone la ruptura del contrato de trabajo, y la
parte que la ejerce hace de conocimiento a su contraparte su decisión.
Se comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48
horas se participa al Departamento de Trabajo o autoridad local, mediante el
depósito de una carta
La Dimisión
Es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad
unilateral del trabajador por faltas cometidas por el empleador. Este derecho
caduca a los quince días.
Es justificado cuando el trabajador prueba la existencia de
justa causa prevista en el Código. En caso contrario es
injustificado.
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