LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Causas. Diversos tipos de terminación. El
despido. El desahucio. La dimisión. Causas del despido y de la dimisión.
Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la resolución del contrato de
trabajo. Otras causales que no comprometen la responsabilidad laboral de las
partes. Compensación económica. (Artículo 82 del Código de Trabajo).
Terminación es el vocablo con que se designan las diferentes
causas que ponen fin al contrato de trabajo, en el Código de
Trabajo.
Causas
Pueden provenir de la voluntad de los
contratantes, la voluntad de una de las partes o por causas ajenas a la
voluntad de ambos. El Contrato de Trabajo clasifica las causas de terminación
del contrato individual de trabajo del acuerdo con la
responsabilidad que ellas producen:
Diversos Tipos de Terminación
Terminación sin responsabilidad:
· El mutuo
consentimiento;
· La
ejecución del contrato (Prestación del servicio o ejecución de la obra);
· La llegada
del término convenido;
· La
participación en una huelga ilegal;
· El caso
fortuito o de fuerza mayor (Art. 68).
Terminación con responsabilidad:
· El
Desahucio;
· El Despido;
· La
Dimisión.
El Despido
Es la resolución del contrato de Trabajo por voluntad
unilateral del empleador debido a faltas grandes e inexcusables imputables al
trabajador.
El derecho del empleador a rescindir el contrato de trabajo
mediante el ejercicio del despido caduca en principio a los Quince (15) días de
la fecha en que el empleador se entera de la falta del trabajador.
El Desahucio
Es el acto por el cual una de las partes, comunica a la
otra, su decisión de poner fin del contrato de trabajo por tiempo indefinido,
sin alegar causa alguna.
El desahucio supone la ruptura del contrato de trabajo, y la
parte que la ejerce hace de conocimiento a su contraparte su decisión.
Se comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48
horas se participa al Departamento de Trabajo o autoridad local, mediante el
depósito de una carta
La Dimisión
Es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad
unilateral del trabajador por faltas cometidas por el empleador. Este derecho
caduca a los quince días.
Es justificado cuando el trabajador prueba la existencia de
justa causa prevista en el Código. En caso contrario es
injustificado.
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