lunes, 8 de mayo de 2017

Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la resolución del contrato de trabajo.

Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la resolución del contrato de trabajo.

Por Desahucio: La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos siguientes:

·        Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;

·        Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación;
·
        Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de 28 días de anticipación.

En caso de que sea el empleador quien ejerza el desahucio, deberá pagar además del preaviso, el auxilio de cesantía correspondiente al trabajador.
El auxilio de cesantía se calcula como sigue:


Por un trabajo de:
·        3 a 6 meses                          6 días de salario mínimo
·        6 meses a un año                 13 días de salario mínimo
·        1 a 5 años                           21 días de salario mínimo
·        mas de 5 años                     23 días de salario mínimo

Por despido: Cuando el empleador ejerza el despido con una justa causa el contrato termina sin responsabilidad para este  y solo deberá pagar al trabajador los derechos adquiridos, los cuales le corresponden siempre sin importar la modalidad de terminación del contrato de trabajo. Si es injustificado deberá pagar al trabajador además de los derechos adquiridos, el preaviso omitido, el auxilio de cesantía y una indemnización que consiste en una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.
Por dimisión: Si la dimisión obedece a una justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador el preaviso omitido y el auxilio de cesantía. Si es injustificado termina el contrato por culpa del trabajador y este deberá pagar al empleador una indemnización correspondiente a los días de preaviso del artículo 76, debiendo el empleador solo pagarle al trabajador los derechos adquiridos.

Otras Causales que no comprometen la Responsabilidad Laboral de las partes

·        El Mutuo Consentimiento: Si el contrato se inicia por acuerdo de las partes, el Mutuo  Consentimiento que le da origen puede también terminarlo.
·        La Ejecución del Contrato: La conclusión de la obra o la ejecución del servicio 

prestado es una causa legal de terminación del Contrato de Trabajo para una obra o servicio determinado.

·        Reducción de Personal: Si en el curso  de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay necesidad, justificada por naturaleza del trabajo, de reducir el personal.

·        La Llegada del Termino Convenido: Los contratos de Trabajo por cierto tiempo terminan sin responsabilidad a la llegada del termino por el cual fue hecho.

·        La Improbabilidad de Ejecución: El CT establece el caso fortuito o de fuerza mayor. Debe tratarse de un aspecto que escape a las partes en el contrato de trabajo.

·        Las Causas Contractuales: Las partes pueden convenir en el contrato causas de terminación sin responsabilidad para ellos. Siempre cubriendo el principio de no renunciar de derechos del trabajador.

·        La Huelga Ilegal: La huelga ilegal termina sin responsabilidad para el empleador los contratos culminados con los trabajadores que han participado en ella.
Compensación Económica. (Artículo 82 del Código de Trabajo).
El Código de Trabajo incorpora el pago de una asistencia económica en situaciones prevista en el art. 32, se trata de casos que Código de Trabajo de 1951 establecía como formas legales de terminación de los contratos sin responsabilidad.
Esta asistencia económica no es auxilio de cesantía, aunque su monto es igual al auxilio de cesantía previsto en el antiguo Código.  Pero tampoco es una indemnización legal, sino de una ayuda económica, de carácter social, en beneficio del trabajador cuyo contrato termina sin culpa de este o de su empleador, por muerte del empleador o su incapacidad física o mental, sin que esto conduzca a la terminación del negocio, por la muerte del trabajador, por la enfermedad, o su ausencia cumpliendo las obligaciones legales a las que se infiere en el art. 51 del Código de Trabajo.

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