Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la
resolución del contrato de trabajo.
Por Desahucio: La parte que omita el preaviso o lo otorgue
de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva
equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los
plazos siguientes:
· Después de
un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de
siete días de anticipación;
· Después de
un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un
mínimo de catorce días de anticipación;
·
Después de
un año de trabajo continuo, con un mínimo de 28 días de anticipación.
En caso de que sea el empleador quien ejerza el desahucio,
deberá pagar además del preaviso, el auxilio de cesantía correspondiente al
trabajador.
El auxilio de cesantía se calcula como sigue:
Por un trabajo de:
· 3 a 6
meses 6
días de salario mínimo
· 6 meses a
un
año 13
días de salario mínimo
· 1 a 5 años 21
días de salario mínimo
· mas de 5
años 23
días de salario mínimo
Por despido: Cuando el empleador ejerza el despido con
una justa causa el contrato termina sin responsabilidad para este y
solo deberá pagar al trabajador los derechos adquiridos, los cuales le
corresponden siempre sin importar la modalidad de terminación del contrato de
trabajo. Si es injustificado deberá pagar al trabajador además de los derechos
adquiridos, el preaviso omitido, el auxilio de cesantía y una indemnización que
consiste en una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador
desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada
en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios
correspondientes a seis meses.
Por dimisión: Si la dimisión obedece a una justa causa,
el empleador deberá pagar al trabajador el preaviso omitido y el auxilio de
cesantía. Si es injustificado termina el contrato por culpa del trabajador y
este deberá pagar al empleador una indemnización correspondiente a los días de
preaviso del artículo 76, debiendo el empleador solo pagarle al trabajador los
derechos adquiridos.
Otras Causales que no comprometen la Responsabilidad Laboral
de las partes
· El Mutuo
Consentimiento: Si el contrato se inicia por acuerdo de las partes, el
Mutuo Consentimiento que le da origen puede también terminarlo.
· La
Ejecución del Contrato: La conclusión de la obra o la ejecución del servicio
prestado es una causa legal de terminación del Contrato de Trabajo para una
obra o servicio determinado.
· Reducción
de Personal: Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de
ella, hay necesidad, justificada por naturaleza del trabajo, de reducir el personal.
· La Llegada
del Termino Convenido: Los contratos de Trabajo por cierto tiempo terminan sin
responsabilidad a la llegada del termino por el cual fue hecho.
· La
Improbabilidad de Ejecución: El CT establece el caso fortuito o de fuerza
mayor. Debe tratarse de un aspecto que escape a las partes en el contrato de
trabajo.
· Las Causas
Contractuales: Las partes pueden convenir en el contrato causas de terminación
sin responsabilidad para ellos. Siempre cubriendo el principio de no renunciar
de derechos del trabajador.
· La Huelga
Ilegal: La huelga ilegal termina sin responsabilidad para el empleador los
contratos culminados con los trabajadores que han participado en ella.
Compensación Económica. (Artículo 82 del Código de Trabajo).
El Código de Trabajo incorpora el pago de una asistencia
económica en situaciones prevista en el art. 32, se trata de casos que Código
de Trabajo de 1951 establecía como formas legales de terminación de los
contratos sin responsabilidad.
Esta asistencia económica no es auxilio de cesantía,
aunque su monto es igual al auxilio de cesantía previsto en el antiguo
Código. Pero tampoco es una indemnización legal, sino de una ayuda
económica, de carácter social, en beneficio del trabajador cuyo contrato
termina sin culpa de este o de su empleador, por muerte del empleador o su
incapacidad física o mental, sin que esto conduzca a la terminación del
negocio, por la muerte del trabajador, por la enfermedad, o su ausencia
cumpliendo las obligaciones legales a las que se infiere en el art. 51 del
Código de Trabajo.
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