El Código de Trabajo establece que el empleador puede dar
por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera
de las causas siguientes:
· Por haber
el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o
conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o
certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
· Por
ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta
causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el
trabajador;
· Por
incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez,
en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el
empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
· Por
ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el
desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras,
maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos
relacionados con el trabajo;
· Por
ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal
anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza
que sea la causa del perjuicio;
· Por cometer
el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de
trabajo;
· Por revelar
el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado en perjuicio de la empresa;
· Por
inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos
días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin
notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el
artículo 58;
· Por
ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a
su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique
necesariamente una perturbación para la empresa;
· Por salir
el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien
lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante,
con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
· Por
desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se
trate del servicio contratado;
· Por haber
sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia
irrevocable;
· Por falta
de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier
otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.
Las causas de dimisión están contenidas en el artículo 97 de
nuestro Código de Trabajo, entre las cuales están:
· Por haberle
inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las
condiciones de este;
· Por no
pagarle el salario completo que le corresponde, en la forma lugar
convenidos o determinados por la ley;
· Por negarse
el empleador a pagar el salario o a reanudar el trabajo en caso de suspensión
ilegal de los efectos del contrato;
· Por
incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el
consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de
probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos
tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o
hermanos;
· Por haber
el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o
deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del
trabajador;
· Por reducir
ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
· Por exigir
el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está
obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto
inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a
su trabajo ordinario;
· Por estar
el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de
las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador
deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por
consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de
enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador
dimisionario;
· Por existir
peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan
las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
· Por
comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se
encuentren;
No hay comentarios.:
Publicar un comentario